Artículo 1. Se concede el pase a la
situación de segunda reserva, con el mismo sueldo que disfruten en su empleo de
la escala activa, a todos los oficiales generales del Estado Mayor General, a
los de la Guardia Civil y Carabineros y a la de los Cuerpos de Alabarderos,
Jurídico Militar, Intendencia, Intervención y Sanidad, en sus dos secciones de
Medicina y Farmacia, que lo soliciten del Ministerio de Guerra dentro de los
treinta días siguientes al de la publicación de este decreto.
Artículo 2.
Se concede el pase a la situación de retirado, con el mismo sueldo que
disfruten actualmente en su empleo y cualesquiera que sean sus años de
servicios, a todos los Jefes, Oficiales y asimilados, así en situación de
actividad como en la de reserva retribuida de las distintas Armas y Cuerpos del
Ejército. Incluso los Oficiales menores de Guardias de Alabarderos, que lo
soliciten del Ministerio de la Guerra dentro del plazo señalado en el artículo
anterior (…)”
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