Título III del Estatuto de Autonomía de
Cataluña (1932)
«Art.
14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el Presidente de la
Generalidad y el Consejo ejecutivo.
Las
leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estos organismos,
de acuerdo con el Estatuto y la Constitución.
El
Parlamento, que ejercerá las funciones legislativas, será elegido por un plazo
no mayor de cinco años, por sufragio universal, directo, igual y secreto.
Los
Diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables por los votos u
opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
El
Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimismo
representa a la región en sus relaciones con la República, y al Estado en las
funciones cuya ejecución directa le esté reservada al Poder central.
El
Presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento de Cataluña, y
podrá delegar temporalmente sus funciones ejecutivas, mas no las de
representación, en uno de los Consejeros. El presidente y los Consejeros de la
Generalidad ejercerán las funciones ejecutivas, y deberán dimitir sus cargos en
caso de que el Parlamento les negara de un modo explícito la confianza.»
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