Los principios y preceptos constitucionales
en materia confesional no sólo no responden al mínimum de
respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales
de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino
que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición
aun a aquellas mínimas exigencias. (...)
Más
radicalmente todavía se ha cometido el
grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de
la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad
doméstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia
cristiana del país. (...) De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo
laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar,
convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin
lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la
Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva.
(...)
Derecho y libertad para todos, tal parece ser
la inspiración formulativa de los preceptos constitucionales, con excepción
de la Iglesia.
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