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viernes, 21 de marzo de 2014

Reformas del primer bienio de Azaña (1931 – 1933) (III)



La legislación socio-laboral

Los dos aspectos del programa reformista que ofrecían mayor interés para los socialistas eran la reforma agraria y la transformación de las relaciones sociolaborales a través de los instrumentos de previsión y mediación en manos del Estado. Se trataba de un proyecto que, coherente con la inspiración marxista del socialismo español, no renunciaba a la transformación revolucionaria de la sociedad, pero que pretendía alcanzarla por cauces fundamentalmente reformistas. El modelo sindical capaz de obtener tal resultado no podía ser otro que el que encarnaba la Unión General de Trabajadores (UGT), que inspiraría la obra del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, presidido en esta etapa por Francisco Largo Caballero.
Largo Caballero encabeza una manifestación del 1 de mayo
Fundamentalmente, el equipo socialista de trabajo perseguía 5 objetivos:

                  I.          Lograr mejoras inmediatas para los trabajadores

                II.          Fortalecer a la UGT y procurarle el monopolio de la representación corporativa de la clase obrera

              III.          Reducir el poder sindical de la CNT, marginándola de los órganos corporativos

              IV.          Debilitar paulatinamente a las organizaciones patronales, negociando en condiciones cada vez más favorables para los asalariados.

                V.          Reforzar la posición de los socialistas en las instituciones republicanas, hasta que les fuera posible gobernar en solitario.

Ocho fueron las iniciativas legales básicas del Ministerio de Trabajo en el primer bienio. La mitad de ellas se referían propiamente a la regulación del mercado laboral: la Ley de Contratos de Trabajo, la de Jurados Mixtos, la de Colocación Obrera y la de Intervención Obrera en la gestión de la Industria. Otras dos reorganizaron el propio Ministerio y sus Delegaciones provinciales. Y las dos restantes, la de Asociaciones Profesionales de Patronos y Obreros y la de Cooperativas, buscaban consolidar el modelo sindical y ofrecer a los trabajadores unos beneficios sociales más amplios.

Algunas medidas interesantes fueron:

1.     La Ley de Contratos de Trabajo de 21 de noviembre de 1931. La Ley afectaba al conjunto de los trabajadores y establecía normas obligatorias para la contratación laboral. Su aspecto fundamental era la regulación de los convenios colectivos, negociados por los representantes de las patronales y de los sindicatos por períodos mínimos de dos años y que obligaban a ambas partes. Contenía, además, normas sobre los salarios, dictaminaba las condiciones de suspensión y rescisión de los contratos, establecía siete días de vacaciones pagadas al año y protegía el derecho a la huelga que, bajo ciertas condiciones, no podía ser causa de despido.


2.     La Ley de Jurados Mixtos se inspiraba en el funcionamiento de los Comités Paritarios de la Dictadura, en los que habían participado los socialistas. Los Jurados Mixtos fueron creados por Decreto de 7 de mayo de 1931 para arbitrar las condiciones de contratación y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral en el sector agrario.

3.     En el apartado de los seguros sociales: el Seguro obligatorio de Retiro Obrero, que en 1930 incluía a tres millones y medio de trabajadores, integró a otros dos millones durante la República, lo que supuso que casi se duplicaran los ingresos por cuotas. El Seguro de Maternidad se estableció, con carácter obligatorio, por Decreto de 26 de mayo de 1931 y garantizó la asistencia sanitaria por maternidad al conjunto de las trabajadoras asalariadas. Otro tema prioritario fue el seguro de accidentes de trabajo, que se convirtió también en obligatorio en octubre de 1932 y cuyas indemnizaciones se fijaron por Ley. El Ministerio creó una Caja Nacional de Accidentes de Trabajo para garantizar el cumplimiento de las prestaciones del Seguro. Sin embargo, no se obtuvieron los mismos resultados en la cobertura del paro pese a la creación de la Caja Nacional contra el Paro Forzoso (Decreto de 25 de mayo de 1931).

Durante el primer bienio, sin embargo, la conflictividad laboral fue en continuo aumento. De las 402 huelgas de 1930 se pasó a 1.127 en 1933, mientras la cifra de huelguistas se cuadruplicaba y se superaban los doce millones de jornadas perdidas por año. Las causas de este proceso son múltiples: la incidencia de la recesión económica; la negativa de la CNT a utilizar los mecanismos oficiales de conciliación, que identificaban con el corporativismo de la Dictadura, y su manifiesta tendencia a convocar huelgas políticas; la resistencia de un empresariado, acostumbrado a imponer su ley, a aceptar las decisiones de los Jurados Mixtos cuando beneficiaban a los trabajadores; el creciente descontento de las bases de la UGT ante la lentitud y moderación de las reformas, y su paulatino abandono de la línea legalista que les marcaba el aparato sindical socialista…
 


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