La legislación socio-laboral
Los dos aspectos del programa
reformista que ofrecían mayor interés para los
socialistas eran la reforma agraria y la transformación de las relaciones sociolaborales a
través de los instrumentos de previsión y mediación en manos del Estado. Se
trataba de un proyecto que, coherente con la inspiración marxista del
socialismo español, no renunciaba a la transformación revolucionaria de la
sociedad, pero que pretendía alcanzarla por cauces fundamentalmente
reformistas. El modelo sindical capaz de obtener tal resultado no podía ser
otro que el que encarnaba la Unión General de Trabajadores (UGT), que
inspiraría la obra del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, presidido en
esta etapa por Francisco Largo
Caballero.
![]() |
Largo Caballero encabeza una manifestación del 1 de mayo |
Fundamentalmente, el equipo socialista de trabajo
perseguía 5 objetivos:
I.
Lograr mejoras inmediatas para los
trabajadores
II.
Fortalecer a la UGT y procurarle el monopolio
de la representación corporativa de la clase obrera
III.
Reducir el poder sindical de la CNT,
marginándola de los órganos corporativos
IV.
Debilitar paulatinamente a las organizaciones
patronales, negociando en condiciones cada vez más favorables para los
asalariados.
V.
Reforzar la posición de los socialistas en
las instituciones republicanas, hasta que les fuera posible gobernar en
solitario.
Ocho fueron las iniciativas legales básicas del
Ministerio de Trabajo en el primer bienio. La mitad de ellas se referían
propiamente a la regulación del mercado laboral: la Ley de Contratos de
Trabajo, la de Jurados Mixtos, la de Colocación Obrera y la de Intervención
Obrera en la gestión de la Industria. Otras dos reorganizaron el propio
Ministerio y sus Delegaciones provinciales. Y las dos restantes, la de
Asociaciones Profesionales de Patronos y Obreros y la de Cooperativas, buscaban
consolidar el modelo sindical y ofrecer a los trabajadores unos beneficios
sociales más amplios.
Algunas medidas interesantes fueron:
1. La Ley de Contratos de Trabajo de 21 de noviembre de
1931. La Ley afectaba al conjunto de los trabajadores y establecía normas
obligatorias para la contratación laboral. Su aspecto fundamental era la
regulación de los convenios colectivos, negociados por los representantes de
las patronales y de los sindicatos por períodos mínimos de dos años y que
obligaban a ambas partes. Contenía, además, normas sobre los salarios,
dictaminaba las condiciones de suspensión y rescisión de los contratos,
establecía siete días de vacaciones pagadas al año y protegía el derecho a la
huelga que, bajo ciertas condiciones, no podía ser causa de despido.
2. La Ley de Jurados Mixtos se inspiraba en el
funcionamiento de los Comités Paritarios de la Dictadura, en los que habían participado los socialistas. Los
Jurados Mixtos fueron creados por Decreto de 7 de mayo de 1931 para arbitrar
las condiciones de contratación y vigilar el cumplimiento de la normativa
laboral en el sector agrario.
3. En el apartado de los seguros sociales: el Seguro
obligatorio de Retiro Obrero, que en 1930 incluía a tres millones y medio de
trabajadores, integró a otros dos millones durante la República, lo que supuso que casi se duplicaran los ingresos por
cuotas. El Seguro de Maternidad se estableció, con carácter obligatorio, por
Decreto de 26 de mayo de 1931 y garantizó la asistencia sanitaria por
maternidad al conjunto de las trabajadoras asalariadas. Otro tema prioritario
fue el seguro de accidentes de trabajo, que se convirtió también en obligatorio
en octubre de 1932 y cuyas indemnizaciones se fijaron por Ley. El Ministerio
creó una Caja Nacional de Accidentes de Trabajo para garantizar el cumplimiento
de las prestaciones del Seguro. Sin embargo, no se obtuvieron los mismos
resultados en la cobertura del paro pese a la creación de la Caja Nacional
contra el Paro Forzoso (Decreto de 25 de mayo de 1931).
Durante el primer bienio, sin embargo, la conflictividad laboral fue en continuo
aumento. De las 402 huelgas de 1930 se pasó a 1.127 en 1933, mientras la cifra
de huelguistas se cuadruplicaba y se superaban los doce millones de jornadas
perdidas por año. Las causas de este proceso son múltiples: la incidencia de la
recesión económica; la negativa de la CNT a utilizar los mecanismos oficiales
de conciliación, que identificaban con el corporativismo de la Dictadura, y su manifiesta tendencia a convocar huelgas políticas;
la resistencia de un empresariado, acostumbrado a imponer su ley, a aceptar las
decisiones de los Jurados Mixtos cuando beneficiaban a los trabajadores; el
creciente descontento de las bases de la UGT ante la lentitud y moderación de
las reformas, y su paulatino abandono de la línea legalista que les marcaba el
aparato sindical socialista…
No hay comentarios:
Publicar un comentario