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viernes, 21 de marzo de 2014

Reformas del primer bienio de Azaña (1931 – 1933) (IV)




Reforma agraria
España fue uno de los últimos países europeos en que se impuso la reforma agraria en el período de entreguerras, y la suya fue de las más moderadas y de menor alcance. Su propósito era corregir las desigualdades sociales y el atraso del campo español, convirtiendo en propietarios a cientos de miles de campesinos sin tierra y aumentando de paso la capacidad de consumo de las masas rurales. La reforma fue básicamente obra de la pequeña burguesía liberal, heredera de la elite intelectual krausista y del regeneracionismo agrario de Joaquín Costa, y que ahora constituía la izquierda republicana. Para este sector, la República debía culminar la transformación del régimen de propiedad agraria a fin de completar la modernización del sistema productivo y eliminar las pervivencias señoriales que no había erradicado la revolución liberal del siglo XIX. Su visión, respetuosa con los cultivadores directos y con el principio de la propiedad privada de la tierra, se impondría en la práctica a la de los socialistas, partidarios de la restitución de los bienes comunales y de un proceso de socialización protagonizado por cooperativas y organizaciones sindicales, que beneficiase a los campesinos sin tierra.

Los fines de la reforma agraria eran, según su más destacado portavoz, Marcelino Domingo: "remediar el paro agrario", mediante el asentamiento de jornaleros en las tierras expropiadas; "redistribuir la tierra", expropiando las grandes fincas señoriales y los latifundios en manos de propietarios absentistas para entregarlas a sus cultivadores, individualmente o a través de cooperativas; y "racionalizar el cultivo", disminuyendo el crecimiento de la superficie cerealista y devolviendo a los núcleos rurales sus antiguos bienes comunales, perdidos con las desamortizaciones del siglo XIX.



Gobierno de Manuel Azaña
Las etapas de la reforma, que produjo una buena cantidad de disposiciones legales, fueron las siguientes:
a)    Decretos del Gobierno Provisional:
o   Decreto de Términos Municipales (28 de abril), que obligaba a los propietarios   andaluces y extremeños a emplear a los braceros locales con preferencia sobre los forasteros.
o   Decreto de 29 de abril de prórroga de los arrendamientos rústicos (conocido como de desahucios) destinado a evitar cambios en la estructura de la propiedad antes de acometer la reforma, por lo que prohibía la expulsión de las tierras arrendadas, cuya renta no excediera las 1.500 pesetas anuales.
o   Decreto sobre laboreo forzoso, de 7 de mayo, que regulaba la obligatoriedad de determinados trabajos (escarda, desbroce del monte bajo) necesarios para el buen mantenimiento de los cultivos, con lo que aumentaría la producción agraria y la contratación de mano de obra.
o   Autorización de arrendamientos colectivos (19 de mayo), lo que permitiría a los sindicatos campesinos ocupar las fincas en abandono manifiesto con prioridad sobre las personas individuales, combatiendo así el subarriendo.
o   Decreto sobre préstamos para Ayuntamientos.
o   Implantación en el medio agrario del Seguro de Accidentes de Trabajo (17 de junio).
o   Establecimiento de la jornada de ocho horas para los jornaleros, que percibirían un salario superior por las restantes que trabajasen (1 de julio). Hasta entonces, en el campo español habían predominado las jornadas de sol a sol, por las que se cobraba un jornal completo. Este conjunto de decretos fueron convertidos en leyes por las Cortes Constituyentes el 9 de septiembre de 1931.

b)    Establecimiento de los Jurados Mixtos de Trabajo Rural, Propiedad Rústica e Industrias Agrícolas.
c)     Ley de Bases de la Reforma Agraria.
d)    Desarrollo de la Reforma. Contra lo esperado, los efectos de la Ley de Bases fueron muy limitados.
e)    Medidas complementarias. Los problemas de la agricultura española no se limitaban a la propiedad de la tierra. Los reformadores republicanos eran conscientes de la necesidad de diversificar los cultivos y de aumentar los rendimientos. A ello se aplicaron en 1932 dos importantes medidas. La Ley de Obras de Puesta en Riego, preparada por el Ministerio de Obras Públicas y promulgada el 13 de abril, buscaba la colonización de amplias zonas de Andalucía mediante la construcción de redes de riego, caminos y poblados. Por su parte, el Decreto de Intensificación de Cultivos, de 22 de octubre, afectaba a las fincas de secano de la mitad sur de la Península y pretendía incrementar el empleo rural mediante la ocupación temporal de tierras de labranza que, sobre todo en Extremadura, habían dejado de ser arrendadas a cultivadores por sus propietarios y se dedicaban sólo a la ganadería. La medida afectó a 1.500 fincas en nueve provincias, con un total de 123.305 ha y dio trabajo a 40.108 familias, sobre todo extremeñas, a las que asentó con carácter provisional por un período de dos años.

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