Reforma agraria
España fue uno de los últimos países
europeos en que se impuso la reforma agraria en el período de entreguerras, y
la suya fue de las más moderadas y de menor alcance. Su propósito era corregir
las desigualdades sociales y el atraso del campo español, convirtiendo en
propietarios a cientos de miles de campesinos sin tierra y aumentando de paso
la capacidad de consumo de las masas rurales. La reforma fue básicamente obra
de la pequeña burguesía liberal, heredera de la elite intelectual krausista
y del regeneracionismo
agrario de Joaquín Costa,
y que ahora constituía la izquierda republicana. Para este sector, la República
debía culminar la transformación del régimen de propiedad agraria a fin de
completar la modernización del sistema productivo y eliminar las pervivencias
señoriales que no había erradicado la revolución liberal del siglo XIX. Su
visión, respetuosa con los cultivadores directos y con el principio de la
propiedad privada de la tierra, se impondría en la práctica a la de los
socialistas, partidarios de la restitución de los bienes comunales y de un
proceso de socialización protagonizado por cooperativas y organizaciones
sindicales, que beneficiase a los campesinos sin tierra.
Los fines de la reforma agraria eran, según su más destacado portavoz, Marcelino Domingo: "remediar el paro agrario", mediante el asentamiento de jornaleros en las tierras expropiadas; "redistribuir la tierra", expropiando las grandes fincas señoriales y los latifundios en manos de propietarios absentistas para entregarlas a sus cultivadores, individualmente o a través de cooperativas; y "racionalizar el cultivo", disminuyendo el crecimiento de la superficie cerealista y devolviendo a los núcleos rurales sus antiguos bienes comunales, perdidos con las desamortizaciones del siglo XIX.
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Gobierno de Manuel Azaña |
Las etapas de la reforma, que produjo
una buena cantidad de disposiciones legales, fueron las siguientes:
a) Decretos
del Gobierno Provisional:
o Decreto
de Términos Municipales (28 de abril), que obligaba a los
propietarios andaluces y extremeños a emplear a los braceros
locales con preferencia sobre los forasteros.
o Decreto
de 29 de abril de prórroga de los arrendamientos rústicos (conocido como de
desahucios) destinado a evitar cambios en la estructura de la propiedad antes
de acometer la reforma, por lo que prohibía la expulsión de las tierras
arrendadas, cuya renta no excediera las 1.500 pesetas anuales.
o Decreto
sobre laboreo forzoso, de 7 de mayo, que regulaba la obligatoriedad de
determinados trabajos (escarda, desbroce del monte bajo) necesarios para el
buen mantenimiento de los cultivos,
con lo que aumentaría la producción agraria y la contratación de mano de obra.
o Autorización
de arrendamientos colectivos (19 de mayo), lo que permitiría a los sindicatos
campesinos ocupar las fincas en abandono manifiesto con prioridad sobre las
personas individuales, combatiendo así el subarriendo.
o Decreto
sobre préstamos para Ayuntamientos.
o Implantación
en el medio agrario del Seguro de Accidentes de Trabajo (17 de junio).
o Establecimiento
de la jornada de ocho horas para los jornaleros, que percibirían un salario
superior por las restantes que trabajasen (1 de julio). Hasta entonces, en el
campo español habían predominado las jornadas de sol a sol, por las que se
cobraba un jornal completo. Este conjunto de decretos fueron convertidos en
leyes por las Cortes
Constituyentes el 9 de septiembre de 1931.
b) Establecimiento
de los Jurados Mixtos de Trabajo Rural, Propiedad Rústica e Industrias
Agrícolas.
c) Ley
de Bases de la Reforma Agraria.
d) Desarrollo
de la Reforma. Contra lo esperado, los efectos de la Ley de Bases fueron muy
limitados.
e) Medidas
complementarias. Los problemas de la agricultura
española no se limitaban a la propiedad de la tierra. Los reformadores
republicanos eran conscientes de la necesidad de diversificar los cultivos y de
aumentar los rendimientos. A ello se aplicaron en 1932 dos importantes medidas.
La Ley de Obras de Puesta en Riego, preparada por el Ministerio de Obras
Públicas y promulgada el 13 de abril, buscaba la colonización de amplias zonas
de Andalucía mediante la construcción de redes de riego, caminos y poblados.
Por su parte, el Decreto de Intensificación de Cultivos, de 22 de octubre,
afectaba a las fincas de secano de la mitad sur de la Península y pretendía
incrementar el empleo rural mediante la ocupación temporal de tierras de
labranza que, sobre todo en Extremadura, habían dejado de ser arrendadas a
cultivadores por sus propietarios y se dedicaban sólo a la ganadería. La medida
afectó a 1.500 fincas en nueve provincias, con un total de 123.305 ha y dio
trabajo a 40.108 familias, sobre todo extremeñas, a las que asentó con carácter
provisional por un período de dos años.
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