Translate

lunes, 21 de abril de 2014

Primeras iniciativas (y III)



Cuando el 14 de abril de 1931 se proclama la República, Macía, dirigente de  Esquerra Catalana se apresura a proclamar la República catalana. La iniciativa era sobre todo una medida de fuerza frente a una posterior negociación, al mismo tiempo que recordaba a las fuerzas republicanas los compromisos pactados en San Sebastián.  La medida surtió efecto y Cataluña pudo gozar desde el primer momento de una amplia autonomía provisional, que luego sería recortada por el Estatuto aprobado en las Cortes.
Nada semejante ocurrió en Galicia, si bien desde el primer momento se desplegó gran actividad pro-autonomista; la elaboración de un texto de Estatuto de autonomía comenzó en la primavera de 1931, pocas semanas después de la proclamación de la República, y antes de que se aprobase la Constitución de 1931. Se sigue así el ejemplo de Cataluña, que se adelantara con la redacción del llamado Estatuto de Nuria, en Galicia se concretaría  en la Asamblea pro-Estatuto de la FRG con la presentación de cuatro proyectos autonómicos.
La Asamblea celebrada en Coruña el 4 de junio de 1931, fue convocada a propuesta de la FRG y en ella tuvo un gran protagonismo el antiguo dirigente de Irmandades da Fala, Lois Peña Novo. A ella fueron invitados ayuntamientos, diputaciones provinciales e instituciones interesadas, además de los partidos políticos y sindicatos. No participó el Partido Radical, lo hicieron a nivel personal Basilio Álvarez y López Varela. Los republicanos de ORGA/FRG constituyeron la gran mayoría (Villar Ponte, Manuel Lugrís…). Las agrupaciones republicanas gallegas de emigrados mandaron también su representación, Alonso Ríos y Suárez Picallo. Los galleguistas estuvieron omnipresentes en todas las fases de elaboración del Estatuto (Vicente Risco, Castelao, Otero Pedrayo, Alexandre Bóveda, Paz Andrade…). Asistieron conservadores como García Marí, Lois Cornide… y hubo asimismo una representación socialista: Xoán X. González, Xaime Quintanilla…
Aparte del texto de la ponencia, fueron presentados otros tres textos completos por tres entidades culturales:  por el Seminario de Estudos Galegos de Santiago, el Secretariado de Galicia en Madrid y el Instituto de Estudios Gallegos de La Coruña. El texto más próximo a una concepción republicana federal era el de SEG, elaborado por Paz Andrade, Alexandre Bóveda, Vicente Risco, Lois Tobío e R. Carballo Calero, en el que se definía a Galicia como un “Estado libre” dentro de la “República federal española”, fórmula análoga a la empleada por Maciá el 14 de abril en la plaza de Sant Jaume.
Características de los textos:
1- El Anteproyecto de Estatuto de Galiza del Seminario de Estudos Galegos se distingue por su radicalismo nacionalista y su tono marcadamente democrático. Fue redactado por Paz Andrade, Alexandre Bóveda, Vicente M. Risco, L. Tobío y Carballo Calero. Acompañaba al texto un informe económico fiscal de Alexandre Bóveda, señalando los beneficios que la autonomía reportaría a la economía gallega. Algunos datos destacables del Anteproyecto son:
- Galicia es declarada “Estado libre dentro de la República Federal Española”.
- Cooficialidad de los idiomas gallego y castellano.
- Hacienda del Estado gallego nutrida por todos los impuestos hasta el momento atribuidos al Poder Central, excepto aduanas y monopolios.
- Instituciones políticas autónomas: Asamblea (actividad legislativa, elección y renovación del Consejo) y Consejo (especie de gabinete ministerial que elige al Presidente del Estado regional) y un Presidente del Estado gallego.
2- El  Secretariado de Galicia en Madrid, presentó unas bases más moderadas,  caracterizan a Galicia como “región”, conceden al Estado central todas sus prerrogativas y se refieren casi exclusivamente a una descentralización administrativa. El Secretariado era una institución gallega que, nacida en 1918, agrupaba una serie de profesionales gallegos residentes en Madrid y cuyo presidente era Rodrigo Sanz.
Algunas “originalidades” de las Bases son:
- Asamblea regional formada por dos cámaras, una elegida por sufragio universal y otra por corporaciones.
- Sometimiento de la Asamblea a la supervisión de un delegado del poder central.
- Hacienda regional sostenida por “algunos” de los impuestos atribuidos al Estado.
- El “español” como única lengua oficial.
- Tímido reformismo agrario.
3- El Proyecto de Bases  redactado por el Instituto de Estudios Gallegos de La Coruña, que presidía Manuel Casás Fernández,  también seguía una línea regionalista y se distinguía por su tradicionalismo, si bien no tan acentuado como el del Secretariado. Entre sus aspectos más positivos cabe destacar:
- Se pronunciaba por una tímida reforma agraria mediante la vieja reivindicación campesina de la redención de foros.
- Cierta permisibilidad del idioma gallego.
- Tímido reconocimiento jurídico de la parroquia rural.
4- La ponencia de la FRG, integrada en su mayoría por ORGA y nacionalistas, presentó un anteproyecto federal, democrático, que apostaba por la definición de Galicia como un “Estado autónomo” dentro de la “República española”,  y aunque más moderado que el del Seminario de Estudos Galegos, claramente incompatible con la futura Constitución republicana, lo que motivó su posterior olvido. Algunas características del mismo son:
- Instituciones: Asamblea elegida por sufragio universal que elige al Presidente de Galicia y un Consejo de Ministros nombrado por el presidente, con posibilidad de ser vetado por la Asamblea.
- La Hacienda gallega se reserva la posibilidad de crear impuestos propios y la creación de un Banco regional.
- Cooficialidad de los idiomas gallego y castellano; autonomía de la Universidad de Santiago.
- Reconocimiento jurídico de la parroquia rural.
El proyecto de la ponencia fue aprobado después de algunas discusiones y retoques. Sin embargo, no prosperó el intento al ser el texto incompatible con el articulado de la Constitución republicana que empezaba a discutirse en las Cortes y ya se perfilaba al margen de la solución federal. Fue el texto que luego serviría de base para que los parlamentarios salidos de las urnas constituyentes de junio de 1931 lo adaptasen a la legalidad prevista por la Constitución republicana.
Se hacía necesario pues, un nuevo intento de buscar un texto autonómico que no entrara en colisión con la Constitución que se preveía. Nace así  un nuevo texto, redactado por 19 parlamentarios gallegos en las Cortes  Constituyentes,  presentado y aprobado en Madrid el 15 de octubre de 1931. El texto, breve y pese a ser conforme  a la nueva Constitución, resulta un nuevo fracaso, fue rechazado por la mayoría gubernamental. Quizá haya que buscar los motivos en la oposición de socialistas y de amplios sectores del Partido Radical; tampoco el apoyo de la derecha republicana fue el previsto.
Cuando se cierra el primer año de la República, Manuel Azaña preside el primer gabinete de nueva legalidad y en él Casares Quiroga es nombrado ministro de la Gobernación. Se promulga la Constitución republicana el 9 de diciembre de 1931.
Siendo el líder de la FRG, Casares dejó en  muy mala posición a la FRG, ya que parecía haberse desentendido del tema autonómico. Ello aumentaba las posibilidades del nacionalismo, representado hasta entonces por pequeños círculos locales, como el Grupo Autonomista Galego, de Vigo, o el Partido Nacionalista Republicán Galego, de Orense. La VII Asamblea Nacionalista, celebrada en Pontevedra en diciembre de ese año, dio vida al Partido Galeguista (PG), una fuerza nacionalista y republicana, minoritaria, que arrancó con 700 miembros y llegaría a los 5.000 en 1936, pero que, bajo la dirección de intelectuales como Castelao y Otero Pedrayo, ejerció una notable influencia en el proceso estatutario. 

Xosé Vilas Nogueria y Alfonso Alfonso Bozzo

http://www.parlamentodegalicia.es/sitios/web/Publicacions/Estatutos_de_Galicia_1936_1981.pdf
Pilar Rojo Noguera, Ramón Villares y Roberto L. Blanco Valdés
 
Enciclopedia: Historia de Galicia
                        Edicións A nosa terra

No hay comentarios:

Publicar un comentario