Cuando el 14 de abril de
1931 se proclama la
República, Macía, dirigente de Esquerra Catalana se apresura a proclamar la República catalana. La
iniciativa era sobre todo una medida de fuerza frente a una posterior
negociación, al mismo tiempo que recordaba a las fuerzas republicanas los
compromisos pactados en San Sebastián.
La medida surtió efecto y Cataluña pudo gozar desde el primer momento de
una amplia autonomía provisional, que luego sería recortada por el Estatuto
aprobado en las Cortes.
Nada semejante ocurrió en
Galicia, si bien desde el primer momento se desplegó gran actividad
pro-autonomista; la elaboración de un texto de Estatuto de autonomía comenzó en
la primavera de 1931, pocas semanas después de la proclamación de la República, y antes de
que se aprobase la
Constitución de 1931. Se sigue así el ejemplo de Cataluña,
que se adelantara con la redacción del llamado Estatuto de Nuria, en Galicia se
concretaría en la Asamblea pro-Estatuto de la FRG con la presentación de
cuatro proyectos autonómicos.
La Asamblea celebrada en Coruña el 4 de junio de 1931, fue convocada a propuesta de la FRG y en ella tuvo un gran
protagonismo el antiguo dirigente de Irmandades da Fala, Lois Peña Novo. A ella
fueron invitados ayuntamientos, diputaciones provinciales e instituciones
interesadas, además de los partidos políticos y sindicatos. No participó el
Partido Radical, lo hicieron a nivel personal Basilio Álvarez y López Varela.
Los republicanos de ORGA/FRG constituyeron la gran mayoría (Villar Ponte,
Manuel Lugrís…). Las agrupaciones republicanas gallegas de emigrados mandaron
también su representación, Alonso Ríos y Suárez Picallo. Los galleguistas
estuvieron omnipresentes en todas las fases de elaboración del Estatuto
(Vicente Risco, Castelao, Otero Pedrayo, Alexandre Bóveda, Paz Andrade…).
Asistieron conservadores como García Marí, Lois Cornide… y hubo asimismo una
representación socialista: Xoán X. González, Xaime Quintanilla…
Aparte del texto de la
ponencia, fueron presentados otros tres textos completos por tres entidades
culturales: por el Seminario de Estudos
Galegos de Santiago, el Secretariado de Galicia en Madrid y el Instituto de
Estudios Gallegos de La
Coruña. El texto más próximo a una concepción republicana
federal era el de SEG, elaborado por Paz Andrade, Alexandre Bóveda, Vicente
Risco, Lois Tobío e R. Carballo Calero, en el que se definía a Galicia como un
“Estado libre” dentro de la “República federal española”, fórmula análoga a la
empleada por Maciá el 14 de abril en la plaza de Sant Jaume.
Características de los
textos:
1- El Anteproyecto de
Estatuto de Galiza del Seminario de Estudos Galegos se distingue por su
radicalismo nacionalista y su tono marcadamente democrático. Fue redactado por
Paz Andrade, Alexandre Bóveda, Vicente M. Risco, L. Tobío y Carballo Calero.
Acompañaba al texto un informe económico fiscal de Alexandre Bóveda, señalando
los beneficios que la autonomía reportaría a la economía gallega. Algunos datos
destacables del Anteproyecto son:
- Galicia es declarada “Estado libre dentro de la República Federal
Española”.
- Cooficialidad de los
idiomas gallego y castellano.
- Hacienda del Estado
gallego nutrida por todos los impuestos hasta el momento atribuidos al Poder
Central, excepto aduanas y monopolios.
- Instituciones políticas
autónomas: Asamblea (actividad legislativa, elección y renovación del Consejo)
y Consejo (especie de gabinete ministerial que elige al Presidente del Estado
regional) y un Presidente del Estado gallego.
2- El Secretariado de Galicia en Madrid, presentó
unas bases más moderadas, caracterizan a
Galicia como “región”, conceden al
Estado central todas sus prerrogativas y se refieren casi exclusivamente a una
descentralización administrativa. El Secretariado era una institución gallega
que, nacida en 1918, agrupaba una serie de profesionales gallegos residentes en
Madrid y cuyo presidente era Rodrigo Sanz.
Algunas “originalidades” de
las Bases son:
- Asamblea regional formada
por dos cámaras, una elegida por sufragio universal y otra por corporaciones.
- Sometimiento de la Asamblea a la supervisión
de un delegado del poder central.
- Hacienda regional
sostenida por “algunos” de los impuestos atribuidos al Estado.
- El “español” como única
lengua oficial.
- Tímido reformismo agrario.
3- El Proyecto de Bases redactado por el Instituto de Estudios Gallegos
de La Coruña,
que presidía Manuel Casás Fernández, también seguía una línea regionalista y se
distinguía por su tradicionalismo, si bien no tan acentuado como el del
Secretariado. Entre sus aspectos más positivos cabe destacar:
- Se pronunciaba por una
tímida reforma agraria mediante la vieja reivindicación campesina de la redención de foros.
- Cierta permisibilidad del
idioma gallego.
- Tímido reconocimiento
jurídico de la parroquia rural.
4- La ponencia de la FRG, integrada en su mayoría
por ORGA y nacionalistas, presentó un anteproyecto federal, democrático, que
apostaba por la definición de Galicia como un “Estado autónomo” dentro de la “República
española”, y aunque más moderado que
el del Seminario de Estudos Galegos, claramente incompatible con la futura
Constitución republicana, lo que motivó su posterior olvido. Algunas
características del mismo son:
- Instituciones: Asamblea
elegida por sufragio universal que elige al Presidente de Galicia y un Consejo
de Ministros nombrado por el presidente, con posibilidad de ser vetado por la Asamblea.
- La Hacienda gallega se
reserva la posibilidad de crear impuestos propios y la creación de un Banco
regional.
- Cooficialidad de los
idiomas gallego y castellano; autonomía de la Universidad de
Santiago.
- Reconocimiento jurídico de
la parroquia rural.
El proyecto de la ponencia
fue aprobado después de algunas discusiones y retoques. Sin embargo, no
prosperó el intento al ser el texto incompatible con el articulado de la Constitución
republicana que empezaba a discutirse en las Cortes y ya se perfilaba al margen
de la solución federal. Fue el texto que luego serviría de base para que los
parlamentarios salidos de las urnas constituyentes de junio de 1931 lo
adaptasen a la legalidad prevista por la Constitución
republicana.
Se hacía necesario pues, un
nuevo intento de buscar un texto autonómico que no entrara en colisión con la Constitución que se
preveía. Nace así un nuevo texto,
redactado por 19 parlamentarios gallegos en las Cortes Constituyentes, presentado y aprobado en Madrid el 15 de
octubre de 1931. El texto, breve y pese a ser conforme a la nueva Constitución, resulta un nuevo
fracaso, fue rechazado por la mayoría gubernamental. Quizá haya que buscar los
motivos en la oposición de socialistas y de amplios sectores del Partido
Radical; tampoco el apoyo de la derecha republicana fue el previsto.
Cuando se cierra el primer
año de la República,
Manuel Azaña preside el primer gabinete de nueva legalidad y en él Casares
Quiroga es nombrado ministro de la Gobernación. Se promulga la Constitución
republicana el 9 de diciembre de 1931.
Siendo el líder de la FRG, Casares dejó en muy mala posición a la FRG, ya que parecía haberse
desentendido del tema autonómico. Ello aumentaba las posibilidades del
nacionalismo, representado hasta entonces por pequeños círculos locales, como
el Grupo Autonomista Galego, de Vigo, o el Partido Nacionalista Republicán
Galego, de Orense. La VII
Asamblea Nacionalista, celebrada en Pontevedra en diciembre
de ese año, dio vida al Partido Galeguista (PG), una fuerza nacionalista y
republicana, minoritaria, que arrancó con 700 miembros y llegaría a los 5.000
en 1936, pero que, bajo la dirección de intelectuales como Castelao y Otero
Pedrayo, ejerció una notable influencia en el proceso estatutario.
Xosé Vilas
Nogueria y Alfonso Alfonso Bozzo
Pilar Rojo
Noguera, Ramón Villares y Roberto L. Blanco Valdés
Enciclopedia:
Historia de Galicia
Edicións A nosa terra
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