Aprobado este texto Galicia
tendría derecho para organizar el régimen local, tipificar la legislación civil
gallega, crear las instituciones autónomas para la realización de la reforma
agraria, adaptar la legislación del Estado hacia determinados sectores no
estratégicos, organizar un régimen de cooperativas, mutualidades, sindicatos,
ahorro y crédito…
Galicia podría decidir su
política sanitaria según las exigencias de cada zona, un régimen de la vivienda,
la reestructuración educativa con la creación de una Universidad auténticamente
gallega, la cooficialidad de los idiomas gallego y castellano, adecuar el
régimen escolar a la realidad nacional, ejecutar la legislación general sobre
Prensa, reuniones, asociaciones…
La Hacienda regional se nutriría de los
recursos procedentes de impuestos cedidos por el Estado (en su totalidad,
algunos; proporcionalmente, otros) y los que hasta el momento se atribuían a
las diputaciones provinciales, además de nuevos impuestos que pudiera crear la Región, deuda pública y
banca regionales.
Las instituciones fundamentales
serían tres:
La Asamblea legislativa, cuyos miembros
ejercerían su mandato por un período de tres años, siendo elegidos por sufragio
universal; el Presidente de la
Regíon que, además de ostentar la representación de la Regíon a todos los efectos,
representaría al Estado en las cuestiones de su competencia, y un órgano de
gobierno denominado Junta de Galicia, elegido por el Presidente y necesitado de
la confianza de la Asamblea.
No obstante tales atribuciones,
las limitaciones y controles del Estado eran grandes, perteneciendo la decisión
definitiva, en caso de conflicto, al Tribunal de Garantías Constitucionales.
Xosé Vilas
Nogueria y Alfonso Alfonso Bozzo
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