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lunes, 21 de abril de 2014

Atribuciones de la región gallega(V)



Aprobado este texto Galicia tendría derecho para organizar el régimen local, tipificar la legislación civil gallega, crear las instituciones autónomas para la realización de la reforma agraria, adaptar la legislación del Estado hacia determinados sectores no estratégicos, organizar un régimen de cooperativas, mutualidades, sindicatos, ahorro y crédito…
Galicia podría decidir su política sanitaria según las exigencias de cada zona, un régimen de la vivienda, la reestructuración educativa con la creación de una Universidad auténticamente gallega, la cooficialidad de los idiomas gallego y castellano, adecuar el régimen escolar a la realidad nacional, ejecutar la legislación general sobre Prensa, reuniones, asociaciones…
La Hacienda regional se nutriría de los recursos procedentes de impuestos cedidos por el Estado (en su totalidad, algunos; proporcionalmente, otros) y los que hasta el momento se atribuían a las diputaciones provinciales, además de nuevos impuestos que pudiera crear la Región, deuda pública y banca regionales.
Las instituciones fundamentales serían tres:
La Asamblea legislativa, cuyos miembros ejercerían su mandato por un período de tres años, siendo elegidos por sufragio universal; el Presidente de la Regíon que, además de ostentar la representación de la Regíon a todos los efectos, representaría al Estado en las cuestiones de su competencia, y un órgano de gobierno denominado Junta de Galicia, elegido por el Presidente y necesitado de la confianza de la Asamblea.
No obstante tales atribuciones, las limitaciones y controles del Estado eran grandes, perteneciendo la decisión definitiva, en caso de conflicto, al Tribunal de Garantías Constitucionales.
Xosé Vilas Nogueria y Alfonso Alfonso Bozzo


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